Del paseillo, banquillo, telediario y otras penas del imputado

 

Informativo Jurídico, 13/05/2013.- La verdad es que esto de la imputación da mucho juego periodístico, más cuanto menos se conoce su verdadero significado y alcance jurídico. Lo cierto es que hasta los más presuntos huyen de la palabra como quien huye de la peste. Entre imputado o culpable, casi es mejor lo segundo.

El imputado no es ni más, ni tampoco menos, que un acusado en el que el juez instructor observa indicios racionales para imputarle, es decir atribuirle, la comisión de un delito, pero eso sí: con su presunción de inocencia intacta. El condenado por sentencia firme, casi ocioso es decirlo, la ha perdido por completo y para siempre.

Sin embargo, para muchos Medios de Comunicación el imputado, más que un presunto inocente, es un presunto culpable de quien hay que expurgar antes que nadie, si se puede en forma de primicia, una conducta escandalosa, morbosa, llamativa o cuanto menos curiosa; que suene a delito, cuanto más grave mejor. Si a posteriori hay que añadir el adverbio presuntamente, pues se añade y no pasa nada. Pero claro que pasa, y mucho.

Pasa que a un personaje con notoriedad pública, cuanta más peor, le publican, radian, televisan y tuitean, a partir del hecho de su imputación, no sólo éste sino cuantos pasos judiciales dé a continuación.

Primero, cuando tenga que ir a declarar, trago difícil ya que, en el mejor de los casos, suele aparecer en las fotos, planos de televisión y comentarios como el “bicho que picó al tren”. Eso si no hay público en el recorrido del coche hasta la puerta del juzgado que anime, incluso con insultos, el duro paseíllo. Claro que los muy expertos saben afrontar el trance con garbo torero, sin ocultar el rostro tras las socorridas gafas de camuflaje ni descomponer el gesto ni salir corriendo ante los envites de cámaras y muchos  intrépidos o intrépidas que, a poco que pregunten, revelan su ignorancia en materia jurídica. La pena de paseíllo es ciertamente el primer paso hacia un calvario. Más, si hay que prestar declaración en más ocasiones, en el mismo u otros juzgados.

La de banquillo es la siguiente pena, aun cuando no haya arrancado el juicio o pueda, incluso, no llegar a celebrarse. Claro que el imputado está sentado en él desde el primer día, excepto en los momentos de los paseíllos declaratorios que tienen su propia esencia mediática, más que nada por el movimiento, los gestos, los balbuceos o la habilidad para quitarse objetivos y micrófonos de encima sin provocar un altercado. La de banquillo es una pena que llega hasta que se inicia y desarrolla el juicio y hasta que se conoce la sentencia, y más allá si hay recursos. El imputado calienta el banquillo más que si fuera Romay dispuesto a suplir a Messi en su puesto o viceversa. Comparada con la anterior, la de banquillo es la madre de todas las penas.

Mas, ¿qué sería esto sin el espectáculo, sin las cámaras a punto y la documentación audiovisual exprimida de todos los archivos? No sólo no sería un telediario, el mejor espacio televisivo posible, ni un reality ni tan siquiera una animadísimo y profundo debate plagado de grandes especialistas “del cuore”, por no decir del hígado, que esgrimen supuestos documentos probatorios como floretes del más puro acero.

Pues, sería casi nada. Sin las cámaras, sería sólo una “pena, penita, pena”, porque lo que le da empaque de pena de todas las penas son las imágenes de un imputado, si es con esposas mejor, con un “congelado”, plano que soporte y apoye los datos ciertos y las más exageradas diatribas. Así que la pena de telediario, reality, debate y otros productos televisivos es la pena de todas las penas.

Pero es posible que, dentro de poco, se añadan a éstas, por ejemplo, la elección del imputado del año, o la del imputado o imputada más sexy, pongamos por ejemplo porque la frivolización informativa de una cuestión tan seria va en aumento. Así que, después de tener que pasar por todo esto, la sentencia es casi un alivio porque significa el principio del final de tanta pena.

Pero no conviene engañarse, conociendo el carácter público que nuestra Constitución da a la mayoría de los actos judiciales. No porque algunos Medios, programas o periodistas desborden exageradamente su oficio y obligación de informar verazmente, olvidando o despreciando la presunción de inocencia, se puede hurtar a la sociedad una información relevante. Es una circunstancia para la cual la persona imputada y sus asesores legales tienen que estar preparados, actuando en el plano de la comunicación con la misma decisión que en el jurídico en defensa de sus patrocinados. En el ámbito judicial, una resolución puede ser recurrida ante otras u otras instancias, no así en el ámbito de los Medios de Comunicación en el que no existe tal posibilidad y raramente se concede correctamente el derecho de rectificación que sirve, principalmente, para recordar el asunto delictivo rectificado.

Como no se puede prohibir que los Medios de Comunicación informen de la imputación de una persona con notoriedad pública y es francamente difícil la reparación del daño causado por éstos, conviene defenderse también ante ellos. Por ejemplo, haciendo todo lo posible por no ser grabado por las cámaras o dando por medio de un portavoz los mensajes que convengan en su defensa o explicando a los buenos profesionales y especialistas en la materia, que sin duda hay, conductas y razonamientos jurídicos.

Pocos dirán públicamente que un juicio paralelo adverso puede influir en la decisión de un tribunal o en la de un jurado popular, pero algunas experiencias demuestran que, en una cuestión de tal trascendencia no conviene dejar que sean otros los que intenten señalar el camino.

 

@RamonAlmendros

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