Derecho al olvido en perspectiva de comunicación

Cinco Días, 18/07/2012.- El derecho al olvido promete: promete ser un tema del que se escribirá en abundancia y promete, igualmente, que va a estar lleno de complejidades. Para entendernos, se trata de la pretensión de que personas y compañías tengan derecho a que datos perjudiciales para su reputación y su imagen (aunque sean verdaderos) desaparezcan de la red y no sean incluidos en los resultados de los buscadores. Fácil de formular pero… ¿cómo hacerlo?, ¿es una pretensión lícita?

A día de hoy, la mera enunciación de ese concepto bajo el apelativo de “derecho” está llevando a planteamientos jurídicos que, desde mi punto de vista, son de una efectividad muy limitada cuando en el terreno de la comunicación hay fórmulas que permiten llegar a los resultados deseados de forma realista, eficiente y rápida.

No cabe duda de que en la predominante mentalidad garantista que vivimos, se pueden reclutar muchos defensores de este nuevo “derecho”, pero su protección jurídica está inevitablemente llena de incertidumbres. Primero, porque puede entrar en conflicto con derechos reconocidos y consolidados como el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión. Segundo, y aún más importante, porque todas las estrategias jurídicas que se pueden poner en marcha tienen una limitación fundamental: sólo obligan a quienes se encuentran bajo su jurisdicción y eso, en un medio fundamentalmente global como Internet, supone una limitación verdaderamente grave para la efectividad de cualquier medida. Tercero, porque los procesos judiciales, hasta que agotan todas las instancias posibles, son largos y penosos. Todo ello aleja esta vía de la eficiencia y rapidez que cualquier gestor querría para resolver un posible problema. Por añadidura, ¿podría la lógica soportar que alguien sea condenado por indexar o reproducir en una página web algo que sigue publicado en el BOE o en la edición de un periódico? Sería, cuando menos, difícil de entender.

Como principio general, creo que hay que evitar caer en la tentación anacrónica de tratar de conseguir judicialmente una falsa realidad “pre-internet” porque la sociedad de hoy es la que es y tratar de contradecir este hecho resulta tan estéril como lo habría sido pretender vivir en Arcadia en la época posrevolución industrial. La historia es un vehículo sin marcha atrás, hoy la información es accesible y lo será cada vez más y no podemos forzar la ley para ponerle una zancadilla al progreso.

No cabe duda de que el “derecho al olvido” se refiere a la imagen y la reputación; es decir, habla de aspectos de comunicación y parece lógico que, en lugar de judicializar el asunto, la solución al problema se busque en el terreno de la comunicación, que dispone de herramientas fiables y de eficacia razonable para conseguir los resultados deseados. Desgraciadamente, ni en el campo judicial ni en el de la comunicación, las soluciones son radicales e inmediatas, pero al menos en este último son más rápidas y no están limitadas por jurisdicciones.

Para obtener un derecho al olvido en la práctica, por la vía de la comunicación, el interesado tiene que seguir una estrategia activa haciendo algo que ni es nuevo, ni está relacionado exclusivamente con Internet. Se trata de “ahogar el mal en la abundancia de bienes” que en este caso consiste en poner en marcha los mecanismos necesarios para generar información positiva y neutra sobre nuestro sujeto y, paralelamente, activar mecanismos de SEO para que estas informaciones ocupen lugares destacados y releguen las negativas. Por supuesto, se puede alegar que esto no hace desaparecer esa información negativa. Pero igualmente, las estrategias jurídicas tampoco lo hacen ya que lo que un día fue publicado en un BOE o en un periódico, allí va a seguir al alcance de quien lo busque adecuadamente. Por el contrario, esta estrategia proactiva de comunicación asegura resultados en un plazo de tiempo razonable que creo que es, al final, lo que el interesado puede perseguir.

Esta estrategia de proactividad y gestión del problema en el terreno de la comunicación, nos introduce de lleno en una realidad que todavía muchas empresas no asumen: el panorama de la comunicación ha cambiado radicalmente. Para millones de ciudadanos lo que se dice en redes sociales o aparece en blogs o medios on-line es tan importante o más que lo publicado sobre papel. Si ignoramos eso y vivimos de espaldas a ello, nuestra imagen tiene tantas posibilidades de sobrevivir como un explorador que ignora que las víboras son venenosas. La mejor manera de asegurar un derecho al olvido consiste en tener una política activa en internet y la web 2.0 para asegurarnos que en ese territorio se nos oye con voz propia.

Alberto Mariñas
Socio. Estudio de Comunicación

Puede leer el artículo en la web de Cinco Días. 

, , , ,

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SWITCH THE LANGUAGE
Text Widget
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Vivamus quis neque vel quam fringilla feugiat. Suspendisse potenti. Proin eget ex nibh. Nullam convallis tristique pellentesque.