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	<title>Código Penal archivos - Estudio de Comunicación</title>
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	<description>Consultora de Comunicación y Relaciones Públicas</description>
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		<title>Nuevas leyes, nuevas precauciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gmiguel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2015 07:36:13 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Código Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En muchas ocasiones se ha descrito a Internet y las redes sociales como una gran plaza del pueblo virtual en la que los  “paisanos” expresan y comparten opiniones</p>
<p>La entrada <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com/2015/07/06/nuevas-leyes-nuevas-precauciones/">Nuevas leyes, nuevas precauciones</a> se publicó primero en <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com">Estudio de Comunicación</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En muchas ocasiones se ha descrito a Internet y las redes sociales como una gran plaza del pueblo virtual en la que los  “paisanos” expresan y comparten opiniones</strong>, ideas, enseñan las fotos que llevan en la cartera de sus hijos, sobrinos o nietos o de sus vacaciones, etcétera, pero es mucho más que eso. La magnitud de la red hace mucho más complejo el control de la información entre el grupo de amigos o conocidos a los que transmitimos la información.</p>
<p>Esto es algo que conviene tener en cuenta para evitar llevarnos algún disgusto serio. El pasado 1 de Julio entraron en vigor dos nuevas leyes, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que conviene tener en cuenta, sobre todo en lo que a lo que hacemos en Internet y en las redes sociales se refiere. La Ley que ha sido muy contestada por la oposición y en la calle ha comenzado a aplicarse. ¿Y en qué puede afectar al uso de las redes sociales?</p>
<p>La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana establece como delitos la convocatoria de manifestaciones a través de las redes sociales así como la publicación de imágenes de policías.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante tener en cuenta que el artículo 30.3 de esta Ley considera organizadores a “las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación”, pero también a quienes “por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan… pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Respecto a la publicación de imágenes de policías,</strong> el artículo 36.6, prohíbe el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes…” Si bien este artículo no afecta a los periodistas ya que se reconoce el derecho fundamental a la información, la publicación en Twitter de esas imágenes puede conllevar un delito.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la reforma del Código Penal supone un incremento de las penas de los delitos. Hay algunas cuestiones, que más allá de las fotografías de policías o autoridades, que hay que conocer. La publicación, sin autorización, de fotos de ex parejas,  o la cesión a terceros,  de imágenes de otra persona, aun siendo  obtenidas con su conocimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, y menoscabe gravemente su intimidad personal (artículo 197.7 Código Penal), está penada. El castigo puede ir de pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, <strong>el nuevo Código Penal completa la protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de internet.</strong> Se castiga a aquellos que contacte usando los medios tecnológicos con menores y trate de embaucarles.</p>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito del terrorismo, el acceder de manera habitual a una web cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista también se consideran delitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Conviene, por tanto, tener en cuenta todos estos elementos, para evitar que nos manden a la policía a la plaza.</p>
<p>Por Gerardo Miguel, Consultor <a href="http://www.estudiodecomunicacion.com">Sénior de Estudio de Comunicación.</a></p>
<p>@GerardoMiguelb</p>
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