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	<title>la pena de telediario archivos - Estudio de Comunicación</title>
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	<description>Consultora de Comunicación y Relaciones Públicas</description>
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		<title>Ley criminal 2.0</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Silvia Rodriguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2015 14:48:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicación de litigios]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación política]]></category>
		<category><![CDATA[Medios de Comunicación]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Periodismo]]></category>
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		<category><![CDATA[pena de telediario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Y puestos a modernizar, los legisladores han decidido legislar sobre algo tan actual como la pena del telediario o lo que podríamos llamar pena de titular. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com/2015/10/08/ley-criminal-2-0/">Ley criminal 2.0</a> se publicó primero en <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com">Estudio de Comunicación</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La agilización de la justicia pasaba, según políticos y juristas, por actualizar una ley que hasta hace una semana tenía más de 130 años. Así, el pasado jueves el Congreso español aprobó una reforma parcial de la<strong> Ley de Enjuiciamiento Criminal</strong>, aquella por la que se rigen los procesos penales de este país, que doblan en número a todos los casos del resto de los órdenes jurisdiccionales, y que el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, dijo que estaba pensada para “robagallinas y no para el gran defraudador”, dando una idea de lo antigua que resultaba esta norma en pleno 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Efectivamente, además de reducir plazos de instrucción, esta reforma amplía la regulación de la intervención y el registro de algo tan del siglo XXI como las<strong> comunicaciones telefónicas y telemáticas</strong> (whatsapp, sms o correos electrónicos) e introduce por primera vez el uso de<strong> troyanos</strong> (software de vigilancia) en los dispositivos electrónicos sin que el titular tenga conocimiento de estar siendo vigilado. Siempre, eso sí, previa autorización judicial. Asimismo, se extiende a nuevos delitos la figura del agente encubierto en internet, que es la versión 2.0 del clásico infiltrado, una reivindicación de quienes persiguen la protección del menor en las redes y que servirá también para seguir la pista de los captadores de combatientes terroristas, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Y puestos a modernizar, los legisladores han decidido legislar sobre algo tan actual como la <strong><a href="http://www.estudiodecomunicacion.com/extranet/?s=pena+de+telediario&amp;lang=es" target="_blank">pena del telediario</a></strong> o lo que podríamos llamar pena de titular. Por un lado, nos cambian el vocabulario. Artur Mas o Rodrigo Rato dejarán de ser “<strong>imputados</strong>” para ser “<strong>investigados</strong>”. Al menos hasta que el juez, acabada la instrucción, “impute formalmente la comisión de un hecho delictivo concreto” y, entonces sí, pase a llamarse “encausado”, “acusado” o “procesado”. El intento no está mal y muchos agradecerán no verse relacionados con el apellido imputado en un titular o en las tertulias. Pero en un país en el que a los poderosos (principalmente políticos, pero también empresarios o personajes de la farándula como Isabel Pantoja) la ley les otorga el derecho a la presunción de inocencia pero la opinión pública el de la culpabilidad, será difícil que la palabra investigado no se contamine de la misma connotación negativa y lleve implícita la sospecha la cuarta vez que los diarios la empleen. Si no, hagan el ejercicio e imaginen qué les viene a la cabeza si leen en un periódico que alguien hasta ahora ajeno a cualquier caso de corrupción o delito alguno es “investigado por blanqueo de dinero” o por estafa o por cualquier otra cosa.</p>
<p style="text-align: justify;">El segundo cambio es para proteger la<strong> imagen, el honor y la intimidad</strong> de las personas durante una detención, es decir, la pena de telediario. La ley introduce un artículo por el que se establece que la detención y la prisión provisional deberán practicarse “de la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio (…), con respeto al derecho fundamental a la libertad de información”. Las asociaciones de prensa han criticado desde el inicio esta medida porque estiman que si un personaje de relevancia pública es detenido el público tiene derecho a saber. Y no les falta razón, si bien en este punto volvemos a la presunción de culpabilidad. En cuanto vemos a alguien con las esposas o la mano de un policía sobre la nuca damos por hecho que el juez ha visto algún indicio y ya no hay perdón. Pero el problema no es esa primera foto. El problema es que si finalmente el juez decide absolverlo de todo pecado no hay otra imagen que contrarreste la que ha quedado en el imaginario colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por Elena Marín, consultora sénior de Estudio de Comunicación. España</p>
<p><a class="ProfileHeaderCard-screennameLink u-linkComplex js-nav" href="https://twitter.com/_elena_marin_">@<span class="u-linkComplex-target">_elena_marin_</span></a></p>
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		<title>La pena, después de la condena</title>
		<link>https://www.estudiodecomunicacion.com/2015/06/09/la-pena-despues-la-condena-juicios-mediaticos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriel]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2015 07:56:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Juicios Mediáticos]]></category>
		<category><![CDATA[la pena de telediario]]></category>
		<category><![CDATA[pena de telediario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo importante es hacer compatible el derecho a la información con el respeto a la presunción de inocencia y la protección del honor.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com/2015/06/09/la-pena-despues-la-condena-juicios-mediaticos/">La pena, después de la condena</a> se publicó primero en <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com">Estudio de Comunicación</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;">El Gobierno está empeñado en intentar una cosa que a priori se presenta difícil aunque justa. No es fácil poner puertas al campo y existe una tendencia a echar la culpa al mensajero. <strong>Lo importante es hacer compatible el derecho a la información con el respeto a la presunción de inocencia y la protección del honor.</strong></p>
<p class="p1">Después de algunos dimes y diretes parece que el disparo esta mejor centrado y la nueva legislación que ya se discute en el Congreso de los Diputados pone la obligación en las autoridades que deben ser quienes protejan al detenido y no <strong>condenado de la llamada «<a href="/extranet/?p=13231">pena de telediario</a>» por la cual la simple imagen de‎ una persona esposada o conducida por la policía le condena ante la opinión pública</strong> y divulga una imagen que le acompañará de por vida.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Probablemente el problema es que cada caso es diferente y que cada situación requiere un tratamiento distinto. Pero el simple hecho de que la ley llame la atención sobre el asunto y exija a las autoridades que actúen con celo y protegiendo la presunción de inocencia, probablemente evite la tentación de hacer espectáculo con los detenidos. Espectáculo demasiado habitual, por el cual se cita a los periodistas para que inmortalicen la detención y se adorna con policías vestidos para el efecto con toda una parafernalia digna de Hollywood. Solo con eso habremos dado un paso positivo.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Por Estudio de Comunicación España.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">@EstComunicacion</p>
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		<title>Del paseillo, banquillo, telediario y otras penas del imputado</title>
		<link>https://www.estudiodecomunicacion.com/2013/05/13/del-paseillo-banquillo-telediario-y-otras-penas-del-imputado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 May 2013 15:53:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[consecuencias mediáticas de los imputados]]></category>
		<category><![CDATA[la pena de telediario]]></category>
		<category><![CDATA[litigations]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Informativo Jurídico, 13/05/2013.- Artículo de Ramón Almendros, director de Estudio de Comunicación, en el que destaca que "hasta los más presuntos huyen de la palabra como de la peste". </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://informativojuridico.com/del-paseillo-banquillo-telediario-y-otras-penas-del-imputado" target="_blank">Informativo Jurídico</a>, 13/05/2013.-</strong> La verdad es que esto de la imputación da mucho juego periodístico, más cuanto menos se conoce su verdadero significado y alcance jurídico. Lo cierto es que hasta los más presuntos huyen de la palabra como quien huye de la peste. Entre imputado o culpable, casi es mejor lo segundo.</p>
<p style="text-align: justify;">El imputado no es ni más, ni tampoco menos, que un acusado en el que el juez instructor observa indicios racionales para imputarle, es decir atribuirle, la comisión de un delito, pero eso sí: con su presunción de inocencia intacta. El condenado por sentencia firme, casi ocioso es decirlo, la ha perdido por completo y para siempre.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, para muchos Medios de Comunicación el imputado, más que un presunto inocente, es un presunto culpable de quien hay que expurgar antes que nadie, si se puede en forma de primicia, una conducta escandalosa, morbosa, llamativa o cuanto menos curiosa; que suene a delito, cuanto más grave mejor. Si <i>a posteriori</i> hay que añadir el adverbio presuntamente, pues se añade y no pasa nada. Pero claro que pasa, y mucho.</p>
<p style="text-align: justify;">Pasa que a un personaje con notoriedad pública, cuanta más peor, le publican, radian, televisan y tuitean, a partir del hecho de su imputación, no sólo éste sino cuantos pasos judiciales dé a continuación.</p>
<p style="text-align: justify;">Primero, cuando tenga que ir a declarar, trago difícil ya que, en el mejor de los casos, suele aparecer en las fotos, planos de televisión y comentarios como el “bicho que picó al tren”. Eso si no hay público en el recorrido del coche hasta la puerta del juzgado que anime, incluso con insultos, el duro paseíllo. Claro que los muy expertos saben afrontar el trance con garbo torero, sin ocultar el rostro tras las socorridas gafas de camuflaje ni descomponer el gesto ni salir corriendo ante los envites de cámaras y muchos  intrépidos o intrépidas que, a poco que pregunten, revelan su ignorancia en materia jurídica. La pena de paseíllo es ciertamente el primer paso hacia un calvario. Más, si hay que prestar declaración en más ocasiones, en el mismo u otros juzgados.</p>
<p style="text-align: justify;">La de banquillo es la siguiente pena, aun cuando no haya arrancado el juicio o pueda, incluso, no llegar a celebrarse. Claro que el imputado está sentado en él desde el primer día, excepto en los momentos de los paseíllos declaratorios que tienen su propia esencia mediática, más que nada por el movimiento, los gestos, los balbuceos o la habilidad para quitarse objetivos y micrófonos de encima sin provocar un altercado. La de banquillo es una pena que llega hasta que se inicia y desarrolla el juicio y hasta que se conoce la sentencia, y más allá si hay recursos. El imputado calienta el banquillo más que si fuera Romay dispuesto a suplir a Messi en su puesto o viceversa. Comparada con la anterior, la de banquillo es la madre de todas las penas.</p>
<p style="text-align: justify;">Mas, ¿qué sería esto sin el espectáculo, sin las cámaras a punto y la documentación audiovisual exprimida de todos los archivos? No sólo no sería un telediario, el mejor espacio televisivo posible, ni un <i>reality</i> ni tan siquiera una animadísimo y profundo debate plagado de grandes especialistas “del <i>cuore</i>”, por no decir del hígado, que esgrimen supuestos documentos probatorios como floretes del más puro acero.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues, sería casi nada. Sin las cámaras, sería sólo una “pena, penita, pena”, porque lo que le da empaque de pena de todas las penas son las imágenes de un imputado, si es con esposas mejor, con un “congelado”, plano que soporte y apoye los datos ciertos y las más exageradas diatribas. Así que la pena de telediario, <i>reality</i>, debate y otros productos televisivos es la pena de todas las penas.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero es posible que, dentro de poco, se añadan a éstas, por ejemplo, la elección del imputado del año, o la del imputado o imputada más sexy, pongamos por ejemplo porque la frivolización informativa de una cuestión tan seria va en aumento. Así que, después de tener que pasar por todo esto, la sentencia es casi un alivio porque significa el principio del final de tanta pena.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero no conviene engañarse, conociendo el carácter público que nuestra Constitución da a la mayoría de los actos judiciales. No porque algunos Medios, programas o periodistas desborden exageradamente su oficio y obligación de informar verazmente, olvidando o despreciando la presunción de inocencia, se puede hurtar a la sociedad una información relevante. Es una circunstancia para la cual la persona imputada y sus asesores legales tienen que estar preparados, actuando en el plano de la comunicación con la misma decisión que en el jurídico en defensa de sus patrocinados. En el ámbito judicial, una resolución puede ser recurrida ante otras u otras instancias, no así en el ámbito de los Medios de Comunicación en el que no existe tal posibilidad y raramente se concede correctamente el derecho de rectificación que sirve, principalmente, para recordar el asunto delictivo rectificado.</p>
<p style="text-align: justify;">Como no se puede prohibir que los Medios de Comunicación informen de la imputación de una persona con notoriedad pública y es francamente difícil la reparación del daño causado por éstos, conviene defenderse también ante ellos. Por ejemplo, haciendo todo lo posible por no ser grabado por las cámaras o dando por medio de un portavoz los mensajes que convengan en su defensa o explicando a los buenos profesionales y especialistas en la materia, que sin duda hay, conductas y razonamientos jurídicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Pocos dirán públicamente que un juicio paralelo adverso puede influir en la decisión de un tribunal o en la de un jurado popular, pero algunas experiencias demuestran que, en una cuestión de tal trascendencia no conviene dejar que sean otros los que intenten señalar el camino.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://twitter.com/RamonAlmendros" target="_blank">@RamonAlmendros</a></p>
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