Ley criminal 2.0

La agilización de la justicia pasaba, según políticos y juristas, por actualizar una ley que hasta hace una semana tenía más de 130 años. Así, el pasado jueves el Congreso español aprobó una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aquella por la que se rigen los procesos penales de este país, que doblan en número a todos los casos del resto de los órdenes jurisdiccionales, y que el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, dijo que estaba pensada para “robagallinas y no para el gran defraudador”, dando una idea de lo antigua que resultaba esta norma en pleno 2015.

Efectivamente, además de reducir plazos de instrucción, esta reforma amplía la regulación de la intervención y el registro de algo tan del siglo XXI como las comunicaciones telefónicas y telemáticas (whatsapp, sms o correos electrónicos) e introduce por primera vez el uso de troyanos (software de vigilancia) en los dispositivos electrónicos sin que el titular tenga conocimiento de estar siendo vigilado. Siempre, eso sí, previa autorización judicial. Asimismo, se extiende a nuevos delitos la figura del agente encubierto en internet, que es la versión 2.0 del clásico infiltrado, una reivindicación de quienes persiguen la protección del menor en las redes y que servirá también para seguir la pista de los captadores de combatientes terroristas, entre otros.

Y puestos a modernizar, los legisladores han decidido legislar sobre algo tan actual como la pena del telediario o lo que podríamos llamar pena de titular. Por un lado, nos cambian el vocabulario. Artur Mas o Rodrigo Rato dejarán de ser “imputados” para ser “investigados”. Al menos hasta que el juez, acabada la instrucción, “impute formalmente la comisión de un hecho delictivo concreto” y, entonces sí, pase a llamarse “encausado”, “acusado” o “procesado”. El intento no está mal y muchos agradecerán no verse relacionados con el apellido imputado en un titular o en las tertulias. Pero en un país en el que a los poderosos (principalmente políticos, pero también empresarios o personajes de la farándula como Isabel Pantoja) la ley les otorga el derecho a la presunción de inocencia pero la opinión pública el de la culpabilidad, será difícil que la palabra investigado no se contamine de la misma connotación negativa y lleve implícita la sospecha la cuarta vez que los diarios la empleen. Si no, hagan el ejercicio e imaginen qué les viene a la cabeza si leen en un periódico que alguien hasta ahora ajeno a cualquier caso de corrupción o delito alguno es “investigado por blanqueo de dinero” o por estafa o por cualquier otra cosa.

El segundo cambio es para proteger la imagen, el honor y la intimidad de las personas durante una detención, es decir, la pena de telediario. La ley introduce un artículo por el que se establece que la detención y la prisión provisional deberán practicarse “de la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio (…), con respeto al derecho fundamental a la libertad de información”. Las asociaciones de prensa han criticado desde el inicio esta medida porque estiman que si un personaje de relevancia pública es detenido el público tiene derecho a saber. Y no les falta razón, si bien en este punto volvemos a la presunción de culpabilidad. En cuanto vemos a alguien con las esposas o la mano de un policía sobre la nuca damos por hecho que el juez ha visto algún indicio y ya no hay perdón. Pero el problema no es esa primera foto. El problema es que si finalmente el juez decide absolverlo de todo pecado no hay otra imagen que contrarreste la que ha quedado en el imaginario colectivo.

Por Elena Marín, consultora sénior de Estudio de Comunicación. España

@_elena_marin_

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