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	<title>sentencia archivos - Estudio de Comunicación</title>
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	<description>Consultora de Comunicación y Relaciones Públicas</description>
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	<title>sentencia archivos - Estudio de Comunicación</title>
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		<title>Olvidos y Recuerdos del derecho al olvido</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Sotomayor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2015 10:16:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación de litigios]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al olvido]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dice un viejo aforismo que la ley que no se cumple no es ley. Ocurre con mucha frecuencia con  sentencias firmes y, en más ocasiones de las que se piensa, con los derechos que protegen o desarrollan las leyes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com/2015/10/28/olvidos-y-recuerdos-del-derecho-al-olvido/">Olvidos y Recuerdos del derecho al olvido</a> se publicó primero en <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com">Estudio de Comunicación</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Dice un viejo aforismo que la ley que no se cumple no es ley. Ocurre con mucha frecuencia con  sentencias firmes y, en más ocasiones de las que se piensa, con los derechos que protegen o desarrollan las leyes.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que muchas veces hay una frontera muy delgada entre la garantía de derechos fundamentales  como el de <strong>libertad de información</strong>  y el de la<strong> protección del honor</strong>, la intimidad familiar y la propia imagen. Es un caso reciente que ha tenido que afrontar el Tribunal Supremo.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de la reclamación de dos personas físicas para, acogiéndose al llamado derecho al olvido, conseguir que desapareciera toda posibilidad de encontrar en la Red una noticia sobre su detención, en los años ochenta, por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) por el que fueron posteriormente condenados pero cumplieron su pena. La publicó El País en su entonces edición de papel que fue digitalizada, con la consiguiente indexación personal que dirige directamente a los autores, ya plenamente rehabilitados.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial de Barcelona, los reclamantes recibieron respaldo en sus pretensiones con la declaración de ilicitud  de la difusión realizada por el Medio por vulnerar su derecho a la intimidad y el honor (artículo 18 de la Constitución). En consecuencia, este fue obligado tomar las medidas necesarias para “cesar de inmediato en la difusión de dicha noticia”.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo ha tenido que entrar en el asunto para resolver el correspondiente recurso de casación presentado. La principal alegación para la unificación de doctrina fue que ambas sentencias vulneraban el derecho a la información del artículo 20.</p>
<p style="text-align: justify;">Y el Supremo se ha vuelto a pronunciar claramente en favor del derecho a la información revocando el pronunciamiento de las anteriores instancias que protegían el derecho al olvido. La estimación “parcial” del recurso que proclama recoge literalmente en su fallo: “Casamos en parte la expresada sentencia <em>(la de la Audiencia Provincial que ratifica la de Primera Instancia</em>) que <strong>declaramos sin valor ni efecto alguno en los pronunciamientos relativos a la supresión de los datos personales de las personas demandantes  en el código fuente de la página web que contenía la información  y de su nombre y apellidos o incluso iniciales, y a la prohibición de indexar los datos personales  para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital gestionada por la demandada, pronunciamientos que dejamos sin efecto”.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta “estimación parcial” es el núcleo fundamental de la decisión del Supremo, aunque la sentencia recoge otras consideraciones jurídicas como las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">“La recogida y tratamiento automatizado de datos  de carácter personal  están regidos por los principios de adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud” (calidad de los datos según Directiva europea).</p>
<p style="text-align: justify;">Internet, “no está y probablemente nunca estará sometida a las mismas reglas ni el mismo control que la prensa escrita…así lo ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».</p>
<p style="text-align: justify;">El interés del público “no puede confundirse  con el gusto al cotilleo o la maledicencia”. No hay que confundir, afirma, el interés del público con  el interés público, que define como “el interés  en formarse una opinión fundada sobre asuntos de trascendencia para una sociedad democrática”.</p>
<p style="text-align: justify;">“En este caso, las personas demandantes carecen de cualquier relevancia pública  y los hechos de la información carecen de interés histórico en cuanto vinculados a esas personas”.</p>
<p style="text-align: justify;">También según el Supremo, el derecho al olvido digital no ampara que cada uno construya el pasado a su medida ni que aquellos que se exponen públicamente “a sí mismos” puedan exigir que se construya un currículo a su gusto.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, considera que el llamado “derecho al olvido digital” no puede suponer una “censura retrospectiva” de la información ni el sacrificio “excesivo” de su libertad.</p>
<p style="text-align: justify;">En fin, que aunque la sentencia del Supremo afirma que  mantiene los pronunciamientos declarativos de las dos anteriores sentencias en cuanto a la  ilicitud de la difusión  de la información, recalca que hay que permitir su indexación por los motores de búsqueda de Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Son más de treinta páginas las que contienen los fundamentos de derecho que motivan este fallo mediante el cual el que parece olvidado es el llamado “derecho al olvido digital”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso yo recuerdo: <strong>“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad familiar de los ciudadanos  y el pleno ejercicio de sus derechos”</strong> (art. 18.4 de la Constitución Española).</p>
<p style="text-align: justify;">Por Ramón Almendros, <a href="http://www.estudiodecomunicacion.com">Director de Estudio de Comunicación. España</a></p>
<p>@ralmendros</p>
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		<title>2.0, realidad virtual, cárcel real</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jan 2013 23:05:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alberto Mariñas]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al olvido]]></category>
		<category><![CDATA[realidad virtual]]></category>
		<category><![CDATA[redes sociales]]></category>
		<category><![CDATA[reputación online]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sentencia que  condena a 10 años de cárcel al desempleado que  dedicó su mucho tiempo libre a violar el correo de varios famosos para robar y distribuir fotografías privadas que dejaron, literalmente, con el culo al aire a Scarlett Johansson, pone de manifiesto que las redes son una dimensión más de nuestra realidad que poco tiene de virtual.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com/2013/01/08/2-0-realidad-virtual-carcel-real/">2.0, realidad virtual, cárcel real</a> se publicó primero en <a href="https://www.estudiodecomunicacion.com">Estudio de Comunicación</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia que  condena a 10 años de cárcel al desempleado que  dedicó su mucho tiempo libre a violar el correo de varios famosos para robar y distribuir fotografías privadas que dejaron, literalmente, con el culo al aire a <a href="http://www.imdb.com/name/nm0424060/" target="_blank" rel="noopener">Scarlett Johansson,</a> pone de manifiesto que las redes son una dimensión más de nuestra realidad que poco tiene de virtual.</p>
<p style="text-align: justify;">Lejos de la unidimensionalidad marcusiana, el hombre se mueve hoy en dos dimensiones paralelas, la de siempre y la online pero, como Isabel y Fernando, tanto monta monta tanto. Los actos en la red tienen transcencencia, inciden en la vida “real”. Pueden causar descrédito en nuestra reputación, robar nuestras cuentas bancarias, generar beneficios para nuestras empresas o, simplemente, hacernos reír, pasar buenos ratos y contactar con amigos.</p>
<p style="text-align: justify;">Se puede decir que las redes fueron durante algún tiempo la última frontera, el lejano oeste hacia el que marcharon los más emprendedores, los buscadores de oro, los aventureros. Pero a día de hoy se han convertido ya en un territorio promisorio lleno de vida y de posibilidades… por más que ronden algunas partidas de facinerosos.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el punto de vista empresarial e institucional, las múltiples evidencias sobre la tangibilidad de lo virtual se convierten en llamadas cada vez más urgentes a la acción porque ninguna empresa o institución con los pies en el suelo puede renunciar a ocupar su sitio en un territorio que, hoy para una parte importante de la población y progresivamente para todos, se convierte en un escenario absolutamente real en el que tan posible es el robo o la violación de la intimidad como la creación de imagen, la venta de productos y servicios o la posibilidad de comunicar con públicos cada vez más amplios.</p>
<p style="text-align: justify;">La noticia que encabeza esta entrada, vista desde España, crea cierta envidia, por la relativa rapidez con la que se produce el desenlace y por su ejemplaridad. Sin lugar a dudas, las leyes y la rigurosa aplicación de la justicia aportan garantías y tranquilidad para permitir que los elementos positivos de la sociedad impulsen con firmeza su presencia en el universo 2.0.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>J. Alberto Mariñas, socio. Estudio de Comunicación. </strong></p>
<p><em><strong>@amarinas</strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: right;"><em>Foto:  classiks</em></p>
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