Olvidos y Recuerdos del derecho al olvido

Dice un viejo aforismo que la ley que no se cumple no es ley. Ocurre con mucha frecuencia con  sentencias firmes y, en más ocasiones de las que se piensa, con los derechos que protegen o desarrollan las leyes.

Es cierto que muchas veces hay una frontera muy delgada entre la garantía de derechos fundamentales  como el de libertad de información  y el de la protección del honor, la intimidad familiar y la propia imagen. Es un caso reciente que ha tenido que afrontar el Tribunal Supremo.

Se trata de la reclamación de dos personas físicas para, acogiéndose al llamado derecho al olvido, conseguir que desapareciera toda posibilidad de encontrar en la Red una noticia sobre su detención, en los años ochenta, por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) por el que fueron posteriormente condenados pero cumplieron su pena. La publicó El País en su entonces edición de papel que fue digitalizada, con la consiguiente indexación personal que dirige directamente a los autores, ya plenamente rehabilitados.

Tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial de Barcelona, los reclamantes recibieron respaldo en sus pretensiones con la declaración de ilicitud  de la difusión realizada por el Medio por vulnerar su derecho a la intimidad y el honor (artículo 18 de la Constitución). En consecuencia, este fue obligado tomar las medidas necesarias para “cesar de inmediato en la difusión de dicha noticia”.

El Tribunal Supremo ha tenido que entrar en el asunto para resolver el correspondiente recurso de casación presentado. La principal alegación para la unificación de doctrina fue que ambas sentencias vulneraban el derecho a la información del artículo 20.

Y el Supremo se ha vuelto a pronunciar claramente en favor del derecho a la información revocando el pronunciamiento de las anteriores instancias que protegían el derecho al olvido. La estimación “parcial” del recurso que proclama recoge literalmente en su fallo: “Casamos en parte la expresada sentencia (la de la Audiencia Provincial que ratifica la de Primera Instancia) que declaramos sin valor ni efecto alguno en los pronunciamientos relativos a la supresión de los datos personales de las personas demandantes  en el código fuente de la página web que contenía la información  y de su nombre y apellidos o incluso iniciales, y a la prohibición de indexar los datos personales  para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital gestionada por la demandada, pronunciamientos que dejamos sin efecto”.

Esta “estimación parcial” es el núcleo fundamental de la decisión del Supremo, aunque la sentencia recoge otras consideraciones jurídicas como las siguientes:

“La recogida y tratamiento automatizado de datos  de carácter personal  están regidos por los principios de adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud” (calidad de los datos según Directiva europea).

Internet, “no está y probablemente nunca estará sometida a las mismas reglas ni el mismo control que la prensa escrita…así lo ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

El interés del público “no puede confundirse  con el gusto al cotilleo o la maledicencia”. No hay que confundir, afirma, el interés del público con  el interés público, que define como “el interés  en formarse una opinión fundada sobre asuntos de trascendencia para una sociedad democrática”.

“En este caso, las personas demandantes carecen de cualquier relevancia pública  y los hechos de la información carecen de interés histórico en cuanto vinculados a esas personas”.

También según el Supremo, el derecho al olvido digital no ampara que cada uno construya el pasado a su medida ni que aquellos que se exponen públicamente “a sí mismos” puedan exigir que se construya un currículo a su gusto.

En cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, considera que el llamado “derecho al olvido digital” no puede suponer una “censura retrospectiva” de la información ni el sacrificio “excesivo” de su libertad.

En fin, que aunque la sentencia del Supremo afirma que  mantiene los pronunciamientos declarativos de las dos anteriores sentencias en cuanto a la  ilicitud de la difusión  de la información, recalca que hay que permitir su indexación por los motores de búsqueda de Internet.

Son más de treinta páginas las que contienen los fundamentos de derecho que motivan este fallo mediante el cual el que parece olvidado es el llamado “derecho al olvido digital”.

Por eso yo recuerdo: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad familiar de los ciudadanos  y el pleno ejercicio de sus derechos” (art. 18.4 de la Constitución Española).

Por Ramón Almendros, Director de Estudio de Comunicación. España

@ralmendros

, ,

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SWITCH THE LANGUAGE
Text Widget
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Vivamus quis neque vel quam fringilla feugiat. Suspendisse potenti. Proin eget ex nibh. Nullam convallis tristique pellentesque.