¡Condenado! Rectificar en Twitter para proteger el honor

Para empezar, aviso: me centro en los hechos quitando nombres para evitar caer en alguna de las cosas que voy a poner en tela de juicio. Y para seguir: ¿tan difícil es entender que ni Twitter, en su conjunto, ni mucho menos un usuario son Medios?

Breve repaso a los hechos, sin nombres, ya digo: persona que se dedica a enviar tuits atacando a otra persona de manera injuriosa; denuncia y sentencia judicial: el denunciado vulneró el derecho al honor del denunciante en Twitter. Hasta aquí bien, porque es cierto que la red está empezando a convertirse en un “todo vale para fastidiar al prójimo” y hay que intentar poner freno. Pero vamos a la literalidad de la sentencia: el juez dice, como diría posiblemente a un periódico, que la rectificación se debe publicar en el mismo medio (¿?) en el que se ha producido el acto ilícito; es decir: en Twitter.

Primer desconcierto: como no hay editor que se responsabilice ni director ni redactor jefe, el único que lo puede hacer es el propietario de la cuenta “condenada”, cuenta que podría cerrar Twitter por actuación inadecuada, por ejemplo, con lo cual el propietario no tendría posibilidad de cumplir la sentencia; o podría cerrarla él propio condenado porque nadie le dice que no pueda hacerlo. O proteger el perfil y limitar el número de seguidores, con lo que la rectificación tendría un valor ínfimo. Suena a “papel mojado”.

Segundo desconcierto: el texto que la sentencia obliga a publicar al condenado es: “Publico este tuit en cumplimiento de la sentencia de 11.10.12 del juzgado de 1ª instancia 5 de [ciudad], que declara que los tuits que remití el 18.03.11 vulneran el honor de DOÑA FULANITA MENGÁNEZ”. El texto real tiene 191 caracteres con espacios. Y como todo el mundo sabe (o debería de saber) en un tuit no se pueden meter más de 140 caracteres con espacios. Al texto de obligado cumplimiento le sobran 51 caracteres. De esta forma, ¿el condenado debe dividirlo en dos envíos y cambiar el texto para decir “Publico este tuit y el siguiente…” o copiar el texto hasta que llegue a los 140 y dejarlo ahí? Cabe recordar aquí que las sentencias hay que cumplirlas como se dictan, no interpretarlas.

Tercer desconcierto: los tuits, originalmente, se mantenían un mes vigentes (es decir: se podían recuperar en la línea de tiempo o con el buscador en ese lapso). Twitter ha ido rebajando este margen a medida que la Red crecía en usuarios y tuits enviados. Actualmente, un mensaje de más de cuatro días es probable que no se localice. Pero la sentencia obliga al condenado a mantener el texto durante… ¡dos meses! Ni en los primeros tiempos. Ciertamente, es posible publicar el texto de la sentencia cada semana durante sesenta días, pero, ¿es esto lo que pide el juez cuando dice que “la rectificación debe permanecer en el perfil del condenado durante dos meses”?

Por aquí ya sabemos que es difícil para la “oficialidad” comprender la Comunicación. Si además añadimos tecnologías y nuevos usos… pues véase la muestra: una buena iniciativa judicial, corregir los desmanes en Twitter, tremendamente mal planteada por considerar la Red un Medio.

Por Jesús Ortiz, consultor senior. 

@JesOrtizAl

 

Foto: Flickr

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