Al pan, pan y al vino, vino… Publicidad

Desde que existen mercancías que vender el ser humano ha tenido la necesidad de comunicar la existencia de las mismas. Ya en Babilonia o en el antiguo Egipto se han encontrado ejemplos primitivos de una suerte de anuncios de publicidad.

Pero no todo vale en la publicidad moderna. O, al menos, así lo entiende la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al publicar, recientemente, una circular en la que fija las normas al sector audiovisual para ordenar la publicidad en televisión y dar respuesta así a las crecientes dudas de los operadores del sector.

En concreto, la CNMC considera que la publicidad en televisión no se ajusta de forma estricta a lo establecido al respecto en la Ley General de Comunicación Audiovisual. El documento del regulador abarca cuatro ámbitos de actuación: la comunicación comercial, la telepromoción, el patrocinio y el emplazamiento de producto, también conocido como ‘product placement’.

Las comunicaciones comerciales tendrán, en conjunto, una duración máxima en televisión de 12 minutos por hora emitida, con ‘spots’ con una media de entre 5 y 30 segundos cada uno.

La telepromoción deberá emitirse dentro de los programas, con el mismo escenario y atrezo y por los mismos presentadores del espacio promocionado, no pudiendo exceder los 3 minutos por hora o los 36 minutos diarios en total.

Por lo que respecta al patrocinio, la CNMC recuerda que no puede condicionar la independencia de la línea editorial del programa patrocinado o incitar en el mismo a la compra del producto fabricado por el patrocinador.

Por último, el emplazamiento de productos, tan habitual en algunas series, deberá ser ‘claramente informado’ al principio y al final del programa y estará prohibido durante el horario infantil.

Por Fernando Geijo, consultor sénior de Estudio de Comunicación España

@fergeijo

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