Limite a los juicios paralelos

¿Dónde están estos límites? Ésta es la pregunta que hace la abogada  Carolina Pina, del despacho Garrigues, en un artículo en Expansión, al tiempo que  pregunta también si deberían regularse estos juicios.

Una respuesta anticipada la dio la Asociación de la Prensa de Madrid cuando el exministro de Justicia, Gallardón, presentó una propuesta de posible texto elaborada por expertos jurídicos para incluir en su reforma del procedimiento judicial penal  (la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, para entendernos). El rechazo  de la Prensa  fue tan general como rotundo. Valgan como muestra dos titulares de las decenas de ellos publicados: “La reforma procesal penal de Gallardón supondrá la restauración de la censura” y “La comisión Gallardón permite al fiscal amordazar a la prensa”. De aquél “texto técnico” nunca jamás se supo.

Sin embargo existe un riesgo cierto y grave en estos denominados juicios paralelos para la salvaguarda de la presunción de inocencia, tan constitucional como el derecho a difundir y recibir información veraz libremente y por cualquier medio. También para que todo el proceso y el juicio consecuencia de él sean, en la más estricta acepción de la palabra, justos, pues existe la denominada alarma social,  y con  ella argumentan los jueces muchas de sus decisiones.

Sin entrar en cuestiones como el secreto del sumario, cada vez más secreto a voces, ni en las filtraciones interesadas, que provienen de casi todas las partes personadas o actuantes en un procedimiento, ni en las denuncias o querellas presentadas más con destino a la prensa que al juez, hay que insistir el daño infligido, en ocasiones irremediable, a un encausado sometido a una investigación judicial y a su juicio paralelo en los medios. En esta cárcel de papel y ahora también audiovisual y electrónica, se está casi siempre, en carencia de instancias a las que recurrir, para cumplir una condena anticipada, para asumir una pena infamante sin reinserción posible. Ésta es generalmente la realidad, por mucho que llegue el sobreseimiento o el pronunciamiento de inocencia o el más reciente derecho al olvido, ejercido hasta ahora en el sentido de “si te he visto (y te he nombrado) no me acuerdo”

Mas existe la posibilidad de las  personas físicas o jurídicas (empresas, fundaciones, instituciones, etcétera) de defenderse del desprestigio, de la mala reputación y de la inclinación, indefectiblemente al mismo lado negativo de la opinión pública, que sustenta la llamada alarma social que, evidentemente, condiciona con frecuencia las decisiones judiciales.

Uno de los firmes apoyos del Estado de derecho es que las decisiones judiciales, cuales sean, han de ser motivadas y públicas, pues en las conductas y actos sometidos a aquéllas se persigue no sólo el reproche penal sino también el social. Y a esas condiciones tiene también derecho el denunciado, el imputado y aun el condenado en sentencia no firme para su defensa ante la sociedad. Es cierto que el dedo acusador tiene más fuerza y más atención informativa, mas no hay que renunciar, sino más bien ejercer el derecho de legítima defensa también en los medios de comunicación.  Y tal vez los legisladores debieran pensar en darle mayor posibilidad de  amplificación mediante el refuerzo del derecho de rectificación en casos como los que se comentan.

Por Ramón Almendros, director de Estudio de Comunicación España.

@ramon_almendros

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