La reputación del inversor, clave en la compra de activos estratégicos

The ObjectiveAída Prados, directora en Estudio de Comunicacción

«El visto bueno del Gobierno, en las grandes operaciones, depende en gran medida de la capacidad del inversor de ofrecer seguridad y de generar confianza»

Con la posible llegada de un nuevo gobierno tras las elecciones del 23-J, el mundo empresarial busca despejar las incógnitas que afectan al mercado: ¿qué ocurrirá con la actual reforma laboral?, ¿qué cambios conllevará una nueva política fiscal?, ¿cuál es el futuro del impuesto a las transacciones financieras? Un interrogante que suscita especial inquietud entre los inversores internacionales es ¿qué ocurrirá con la ley que regula el blindaje de activos y empresas estratégicas españolas ante la inversión extranjera?

El último Consejo de Ministros de la legislatura ha aprobado una nueva regulación que clarifica el conocido como escudo antiopasmecanismo de control que impide la compra de más del 10% de compañías estratégicas españolas sin la autorización previa del Gobierno. El real decreto incluye mejoras en la normativa, como acortar los plazos de autorización de seis a tres meses, incorporar un procedimiento de consulta voluntaria de 30 días con carácter vinculante para aclarar si una operación está sujeta a autorización, o considerar exentas de autorización reestructuraciones internas e incrementos de participación de aquellos inversores que ya tengan el 10% del capital, siempre que no implique cambio de control, entre otros. Son avances que clarifican el marco normativo, si bien el mercado demanda más cambios.

El principal partido de la oposición ha criticado esta ley por su voluntad intervencionista, por la indefinición de algunos criterios del proceso y por su dureza con los inversores europeos. De hecho, los medios de comunicación se han hecho eco de la intención del Partido Popular de modificar la normativa para hacerla más amistosa a inversores procedentes de la Unión Europea, en caso de ganar las elecciones.

«La normativa española no es una excepción en el contexto europeo o mundial»

Pese a la incertidumbre sobre el futuro de la normativa, es importante recordar que el mecanismo de control actual no supone un veto a las inversiones extranjeras en nuestro país, sino un procedimiento administrativo adicional para determinadas operaciones de fusiones y adquisiciones sobre empresas y activos estratégicos para el país. También, que la normativa española no es una excepción en el contexto europeo o mundial.

Los países de nuestro entorno caminan hacia un mayor control de las inversiones extranjeras. Las economías occidentales, entre ellas Estados Unidos y Francia, se han vuelto cada vez más proteccionistas a la hora de salvaguardar sus intereses nacionales. A esto se une que la Comisión Europea se plantea controlar las inversiones de compañías europeas fuera de la UE, para evitar la transferencia de conocimiento tecnológico a empresas extranjeras (principalmente chinas). Así, la geopolítica desempeña hoy un papel importante en la propiedad de las empresas y activos estratégicos de estos países.

Los grandes fondos internacionales conocen esta tendencia regulatoria y han incorporado la autorización del Gobierno, tanto en España como en otros países europeos, como hito fundamental en las adquisiciones de activos o empresas estratégicas. Así, los inversores internacionales están cada vez más en contacto con las Administraciones estatales durante sus operaciones, además de con los supervisores de mercado y las autoridades de competencia. Sin embargo, una mayoría aborda esta relación como un trámite legal transitorio y desconoce la importancia que desempeña la comunicación y la reputación en el camino para establecer una relación de confianza y obtener la deseada luz verde.

La reputación de un inversor y la confianza que inspira son intangibles que influyen decisivamente en procesos de autorización gubernamentales y en la relación que desarrolle con la Administración. ¿Qué hará el inversor con la compañía, su know-how y sus activos, una vez tenga el control del accionariado? ¿Cuál va a ser su relación con los trabajadores y otros grupos de interés? ¿Qué va a ocurrir con la sede?

«No se trata solo de explicar cómo se va a comportar el inversor una vez adquiera la compañía, sino de ofrecer seguridad»

El visto bueno del Gobierno, especialmente en las grandes operaciones, depende en gran medida de la capacidad del inversor de ofrecer certidumbre, seguridad y de generar confianza. Dar respuestas a preguntas como las anteriores y asumir ciertos compromisos contribuirá a establecer una base para ganarse la confianza de la Junta de Inversiones Exteriores (Jinvex).

Pero, para una resolución rápida y efectiva, la comunicación con la Jinvex y los diferentes ministerios involucrados no debe abordarse como un mero un trámite legal: no se trata solo de explicar cómo se va a comportar el inversor una vez adquiera la compañía, sino de ofrecer seguridad. El inversor debe trabajar su imagen y prestigio. Poner de ejemplo la integridad del fondo inversor en su historial de adquisiciones permitirá hacer previsible su comportamiento en el futuro.

Independientemente de las incertidumbres políticas y del dudoso futuro de la ley antiopasla relación de los fondos internacionales con la Administración española seguirá siendo estrecha y aquellos deberán cuidar los intangibles que permitan crear el clima de confianza y previsibilidad necesario para conseguir una resolución favorable.

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