Influir sí, pero con honestidad y regulación

En este 2024, el Ministerio de Transformación Digital ha dado un paso decisivo al imponer nuevas obligaciones a los creadores de contenido en España. El auge de los influencers, streamers y youtubers ha revolucionado la manera en que se comunican los usuarios en las redes sociales. El gobierno lo ha visto claro: hay que imponer una regulación clara y taxativa. Nuestros vecinos, los franceses, ya lo llevan aplicando desde el verano del pasado año.

Hasta ahora existía un vacío jurídico y una ambigüedad legislativa, por ello el Ministerio ha introducido en el artículo 94 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) la siguiente denominación para definir a los influencers: “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma para definir a los creadores de contenido en las diferentes redes sociales”.

La nueva «Ley influencer», que entrará en vigor antes de este verano, establece un marco legal para regular el contenido publicitario de los creadores de contenido en línea, equiparándolo con las normativas aplicadas, por ejemplo, en televisión. Según la ley, se considera influencer a los usuarios que utilicen los servicios de vídeo a través de plataformas y de redes de comunicaciones electrónicas establecidas y que siendo los responsables editoriales de contenidos que impacten en una parte importante del público en general reporten, además, unos ingresos significativos (desde 300.000 euros).

Para ser considerado un usuario de especial relevancia se deben de tener más de dos millones de seguidores y haber realizado, por lo menos, 24 publicaciones en el ejercicio anterior.

Con esta medida el gobierno busca proteger a los consumidores de posibles engaños o prácticas abusivas y pretende garantizar la transparencia en la publicidad digital: obligación de distinguir claramente entre publicidad y contenido no publicitario, y prohibir las apuestas en vivo y los juegos de azar entre las 1.00 y las 5.00 horas de la madrugada. También está vetada la publicidad encubierta o subliminal, el contenido comercial de tabaco, cigarrillos electrónicos o productos a base de hierbas, además de los anuncios de medicamentos o productos sanitarios que no respeten la normativa reguladora de la publicidad o las bebidas alcohólicas. Las sanciones por incumplimiento van desde los 10.000 hasta los 1,5 millones de euros, según la gravedad de la infracción.

Vamos a pensarnos mucho la forma de influir en la sociedad. No perdamos la honestidad ni la ética y velemos por ellas.

 

Por Victoria Magro, directora en Estudio de Comunicación

@VictoriaMagro

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