La reciente aprobación del nuevo Estatuto del Artista abre una etapa de mayor protección laboral para los creadores de contenido en plataformas digitales. La reforma actualiza una regulación de 1985 e incorpora expresamente nuevas formas de producción cultural, como el streaming, los vídeos de YouTube y la creación de contenido para redes sociales.
Sin embargo, su impacto no será idéntico para todos los influencers: las novedades más importantes afectan a los menores de edad y a aquellos creadores que trabajen por cuenta ajena dentro de una relación laboral artística.
El cambio más significativo se produce en el ámbito de los llamados kidfluencers. Los menores de 16 años que aparezcan regularmente en vídeos, campañas publicitarias, retransmisiones o contenidos monetizados ya no podrán desarrollar esta actividad como autónomos ni quedar al margen de una relación laboral por tratarse de un proyecto gestionado dentro de la familia. Tendrán que ser contratados por cuenta ajena, contar con una autorización administrativa previa y disponer de una empresa responsable de garantizar sus derechos.
La regulación busca impedir que la actividad digital interfiera en la educación, el descanso y la vida social del menor. Para ello, establece límites sobre el número de horas trabajadas, el trabajo nocturno y los periodos en los que pueden grabarse o difundirse contenidos.
Para los influencers adultos contratados por empresas, productoras o agencias, la reforma también puede suponer mejoras. La jornada laboral deberá reconocer tareas que hasta ahora podían quedar invisibilizadas, como la preparación, la preproducción, la posproducción, los ensayos o la promoción.
No obstante, el Estatuto no resuelve todos los problemas del sector. Los influencers que trabajan como autónomos siguen pendientes de una regulación más adaptada a la irregularidad de sus ingresos y a la intermitencia de su actividad.
La principal crítica ha sido que el Estatuto del Artista se haya aprobado sin incluir garantías frente a la inteligencia artificial generativa, pese a que figuraban en versiones anteriores del texto. Los sindicatos consideran que esta exclusión deja a los profesionales en una situación de especial vulnerabilidad ante la reproducción o explotación de sus voces, imágenes e interpretaciones sin consentimiento ni compensación, así como frente a una posible sustitución de empleos por contenidos sintéticos.
El Consejo de Estado ha considerado que esta cuestión requiere una norma con rango de ley orgánica, por afectar a derechos fundamentales como la propia imagen y la identidad personal. Por su parte los sindicatos cuestionan que la protección se posponga hasta una futura ley orgánica, ya que el avance de estas tecnologías exige, a su juicio, una respuesta inmediata.
La reforma supone, por tanto, un primer reconocimiento del creador digital como trabajador cultural, pero no constituye todavía un estatuto profesional completo para todos los influencers.
Asociada en Estudio de Comunicación
