Leyes enmarañadas en las redes

 

¿Puede considerarse pulsar “Me gusta” en Facebook una declaración de intenciones? Según publicaba hace unas cuantas semanas El País, la historia comienza cuando la oficina del sheriff de Virginia despidió a seis empleados por publicar en la red de Zuckerberg que les gustaba la página de su rival para el puesto. Los despedidos decidieron acogerse a la Primera Enmienda considerando que se atentaba contra su derecho a la libertad de expresión.

El pasado mayo el juez encargado del caso dictó una sentencia negando que pulsar el famoso “Me gusta” de la red social pueda considerarse libertad de expresión y por tanto, que pueda ser amparado por la Primera Enmienda según la que ”El Congreso (…) no hará ley alguna por la que coarte la libertad de palabra o de imprenta (…)”. Derecho fundamental que en el caso español se recoge en el Artículo 20.1 de nuestra Constitución en el que se defiende el derecho de los individuos “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”

Ante la respuesta del juez, los representantes legales de Facebook y el grupo de Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) decidieron sumarse al recurso contra la decisión del magistrado como partes interesadas en el conflicto. Y es que desde Facebook se defiende que pulsar el icono “Me gusta”, “no sólo demuestra claramente una afinidad hacia algo, sino que, además, muchas veces sirve para iniciar una conversación o una discusión sobre un tema”.

Desde ACLU defienden la necesidad de que a medida que avanzan las nuevas tecnologías el derecho a la libertad de expresión se interprete para que se puedan proteger las nuevas formas de comunicación.

Veremos cómo termina el asunto ya que estas cuestiones suelen sentar jurisprudencia y no estamos más que comenzando una bola que con el paso del tiempo no dejará de aumentar. El derecho no puede olvidar que los medios sociales no son más que la prolongación virtual de los derechos de los individuos en el mundo tradicional y, por tanto, a los magistrados no les queda otra que empaparse a fortiori de las “normas de estilo” virtuales para continuar legislando de la manera más ecuánime posible.

Silvia Rodríguez, consultora.

@Silvirs

 

Foto: GOIABA

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