¿Por fin, una investigación?

Hace ahora poco más de un año que fui certeramente ilustrado por un juez en el sentido de que no es sólo de la oficina judicial de donde salen las revelaciones de informaciones de sumarios protegidas, teóricamente, con la calificación de secretas. Las llamaba yo, por aquel entonces, secretos a voces, coincidiendo, además, con un momento en el que el Consejo General del Poder Judicial dijo estar decidido a tomar medidas para evitar que lo que sucedía continuara sucediendo como un hecho normal, que una información “secreta” estuviera en los medios de comunicación con la misma normalidad que lo está en la instancia judicial que debe valorarla y utilizarla para la investigación de uno o de varios delitos.

Me refiero ahora al informe de la policía científica sobre las cajas negras del accidente del tren Alvia en Santiago de Compostela, no estrictamente “bajo secreto del sumario”, cuyo contenido el juez instructor, Luís Aláez, ha sabido por la prensa, antes incluso de que dicho informe haya sido entregado en su juzgado. Por supuesto que al magistrado le ha hecho muy poca gracia tal primicia informativa, tan poca que ha decidido deducir testimonio y que se investigue quién ha sido el autor del delito de revelación de secreto, que, según la más genuina teoría de Perogrullo, ha tenido que ser alguien con acceso a tal prueba, que ha incumplido el deber de secreto al que está obligado.

Desde aquella fecha de la que hablaba al principio, podíamos recordar sin esfuerzo, decenas de revelaciones de todo tipo, de grabaciones telefónicas, declaraciones de imputados y testigos, informes policiales, etcétera, de importantes procedimientos en todas las instancias judiciales. Caso ERES de Andalucía, caso Bretón, caso Bárcenas, y ahora el tremendo accidente ferroviario en Santiago de Compostela, con 79 fallecidos, son algunos ejemplos que demuestran la escasa sensibilidad jurídica y humana de los reveladores.

Por cierto que aún da vueltas en algunos ambientes judiciales, eso sí minoritarios, la idea de que la revelación es también atribuible penalmente al Medio que da publicidad a una información con la consideración de secreta y no sólo a la persona reveladora, sea un funcionario judicial o policial u otros conocedores de una causa.

Sin cuestionar en lo más mínimo el derecho constitucional de los ciudadanos a recibir información veraz por cualquier Medio, veremos en qué queda la investigación de tan detectable filtración y qué consecuencias prácticas tiene desde un punto de vista penal, porque de las loables intenciones del CGPJ para preservar “las informaciones judicialmente secretas” poco o nada se ha sabido.

Por Ramón Almendros, director de Estudio de Comunicación España.

@ralmendros

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