En muchas ocasiones se ha descrito a Internet y las redes sociales como una gran plaza del pueblo virtual en la que los “paisanos” expresan y comparten opiniones, ideas, enseñan las fotos que llevan en la cartera de sus hijos, sobrinos o nietos o de sus vacaciones, etcétera, pero es mucho más que eso. La magnitud de la red hace mucho más complejo el control de la información entre el grupo de amigos o conocidos a los que transmitimos la información.
Esto es algo que conviene tener en cuenta para evitar llevarnos algún disgusto serio. El pasado 1 de Julio entraron en vigor dos nuevas leyes, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que conviene tener en cuenta, sobre todo en lo que a lo que hacemos en Internet y en las redes sociales se refiere. La Ley que ha sido muy contestada por la oposición y en la calle ha comenzado a aplicarse. ¿Y en qué puede afectar al uso de las redes sociales?
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana establece como delitos la convocatoria de manifestaciones a través de las redes sociales así como la publicación de imágenes de policías.
Es importante tener en cuenta que el artículo 30.3 de esta Ley considera organizadores a “las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación”, pero también a quienes “por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan… pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.
Respecto a la publicación de imágenes de policías, el artículo 36.6, prohíbe el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes…” Si bien este artículo no afecta a los periodistas ya que se reconoce el derecho fundamental a la información, la publicación en Twitter de esas imágenes puede conllevar un delito.
Con la reforma del Código Penal supone un incremento de las penas de los delitos. Hay algunas cuestiones, que más allá de las fotografías de policías o autoridades, que hay que conocer. La publicación, sin autorización, de fotos de ex parejas, o la cesión a terceros, de imágenes de otra persona, aun siendo obtenidas con su conocimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, y menoscabe gravemente su intimidad personal (artículo 197.7 Código Penal), está penada. El castigo puede ir de pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Además, el nuevo Código Penal completa la protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de internet. Se castiga a aquellos que contacte usando los medios tecnológicos con menores y trate de embaucarles.
En el ámbito del terrorismo, el acceder de manera habitual a una web cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista también se consideran delitos.
Conviene, por tanto, tener en cuenta todos estos elementos, para evitar que nos manden a la policía a la plaza.
Por Gerardo Miguel, Consultor Sénior de Estudio de Comunicación.
@GerardoMiguelb