Información no financiera y de diversidad… Por Decreto-Ley

El gobierno ha elegido la fórmula de Real Decreto-Ley para terminar el proceso de transposición de la Directiva de la Comisión Europea 2014/95 sobre información no financiera y diversidad de las empresas.

Esta norma atañe a compañías grandes, es decir, las que tengan un número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 500. Y que durante dos años consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250.

Sobre qué tendrán que informar las empresas:

  • Medidas adoptadas para promover la igualdad de género, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales.
  • En cuestiones medioambientales se deberá aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.
  • En materia de derechos humanos, el estado de información no financiera debería incluir información sobre los impactos potenciales y reales de la actividad de la empresa al respecto, así como las disposiciones aplicadas para impedir los abusos y medidas para mitigarlos, gestionarlos y repararlos.
  • En relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, las empresas deberán incluir información sobre los procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir estas conductas.
  • Para las sociedades anónimas cotizadas se exige, además, que incluyan dentro del informe anual de gobierno corporativo las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración, concretamente, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.

Pero existen excepciones. España se ha acogido a la posibilidad que brindaba la Directiva, de permitir o no, que, en casos excepcionales, se omita la información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada de los miembros de los órganos de administración, la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial de la empresa, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y del impacto de su actividad.

Una excepción que el Gobierno podría no haber incluido. Veremos si esta excepción no se convierte en regla general y antítesis de la transparencia.

Por Juana Pulido, Directora de Estudio de Comunicación España.

@juanapulido

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