Informe no financiero: ¿un plus o una obligación?

Un plus para algunas empresas y una obligación para otras. Me explico: ya nadie duda de que las cuestiones ESG son las grandes protagonistas y que los stakeholders, que exigen un liderazgo responsable a las empresas, quieren saber cómo se están transformando las organizaciones para atender las crecientes demandas sociales y medioambientales. Nunca antes habíamos vivido un avance tan rápido en la difusión de este tipo de reporting.

Pero, además del propio mercado que demanda transparencia en estos asuntos, desde 2018, la ley en materia de información no financiera y diversidad marca las reglas para dos tipos de empresas:

-aquellas con más de 500 trabajadores.

-aquellas que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas o bien que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • más de 250 empleados
  • aquellas en las que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  • aquellas en las que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000

Para cumplir con la ley, estas compañías, entre otros aspectos, deben informar sobre evolución, los resultados y la situación del grupo indicando en su informe:

  • Una breve descripción del modelo de negocio y de las políticas desarrolladas (con los resultados del ejercicio)
  • Los riesgos vinculados a las actividades de la empresa
  • Indicadores clave de resultados no financieros (se utilizarán estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative)

Y el impacto de su actividad respecto a:

  • cuestiones medioambientales (economía circular y gestión de residuos, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de agua, contaminación atmosférica…)
  • temas sociales (medidas destinadas a facilitar el disfrute de la conciliación, formación, accesibilidad de las personas con discapacidad, igualdad, seguridad en el trabajo…)
  • respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno (instrumentos con los que cuenta la compañía para hacer frente a estas situaciones)
  • información sobre la sociedad en la que opera (compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, información fiscal…)

Aunque recientemente se ha puesto sobre la mesa una propuesta para implantar nuevos estándares para la presentación de este tipo de reporte a nivel europeo, por lo que las empresas deben estar pendientes a  las nuevas actualizaciones que se produzcan en este campo.

María Luisa Guerrero, consultora sénior de Estudio de Comunicación

@malu_guerrero

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